¿Qué es el testamento?
El testamento es un acto jurídico que permite a una persona determinar la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte.
¿Qué pasa si no otorgo testamento?
Algunas personas tienen la creencia de que si no otorgan testamento, el Estado quedará como propietario de sus bienes una vez que fallezcan. Esto es falso, bueno, es parcialmente falso.
Si una persona fallece sin otorgar testamento, la Ley es la que determina de qué manera deben distribuirse sus bienes. En este caso estamos frente a lo que en Derecho se conoce como «sucesión legítima» o «sucesión intestamentaria» (en oposición a «sucesión testamentaria», aquella en la que sí hay testamento). La distribución que hace la Ley, al menos en la Ciudad de México, no es tan descabellada: con distintos grados de preferencia, permite que hereden los descendientes, la pareja (cónyuge, concubin@ o conviviente), los ascendientes, los hermanos, los tíos, los sobrinos y los primos del difunto (ojo, no heredan todos conjuntamente, por lo general los familiares más cercanos excluyen a los más lejanos). Sólo a falta de todos los anteriores, la Ley prevé que la herencia corresponda al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (el DIF de la CDMX). Entonces… a falta de testamento, el Estado (más precisamente, el DIF de la CDMX) sí puede llegar a quedarse con los bienes del difunto, pero sólo si no hay alguno de los familiares antes indicados que pueda aceptar la herencia.
Sin embargo, el ejercicio de la profesión de abogado – y más recientemente de Notario -, me ha enseñado una y otra vez que casi toda la gente desea distribuir sus bienes de manera distinta a la prevista por la Ley. Algunas personas desean que la herencia se reparta entre sus hijos, no por partes iguales (como prevé la Ley), sino en proporciones distintas (por ejemplo: 60%/20%/20%), quizá porque alguno de los hijos tenga más necesidad que los otros. O bien, puede suceder que alguna persona desee incluir a su cónyuge en la herencia, en los casos en que éste no tendría derecho a heredar conforme a la Ley; o el caso inverso, excluir a su cónyuge de la herencia, en los casos en que éste sí tendría derecho a heredar conforme a la Ley. En ocasiones se desea dejar un bien específico (un reloj, una obra de arte, un automóvil) en favor de alguna persona (un padre, un hermano, un primo, un amigo), lo que sólo puede hacerse con el testamento. La Ley nos confiere, a través del testamento, el grandioso derecho de elegir la distribución de nuestros bienes para después de la muerte ¿Por qué rechazar el ejercicio de este derecho, y permitir que sea el legislador quien elija por nosotros?
Adicionalmente, los costos de tramitar una sucesión testamentaria son menores para los herederos que los de tramitar una sucesión legítima, lo que abona a las ventajas de otorgar testamento.
¿Qué requiero para otorgar testamento?
Desde julio de 2012, en la Ciudad de México sólo puede otorgarse testamento acudiendo con un Notario. El procedimiento es verdaderamente sencillo, y los pasos a seguir dependen de la manera de trabajar de cada Notaría. Por regla general, el único documento que se pide al interesado es una identificación oficial con fotografía (como la credencial para votar o el pasaporte). El testador habrá de proporcionar al Notario cierta información personal y platicarle de qué manera desea que se repartan sus bienes para después de su muerte, así como designar a alguien que se haga cargo de ejecutar esa repartición.
¿De qué maneras puedo disponer de mis bienes en un testamento?
El testador puede distribuir sus bienes de dos maneras: mediante la institución de herederos o mediante la designación de legatarios.
Los herederos son quienes reciben el patrimonio del difunto a título universal, es decir, como una masa indiferenciada de bienes, derechos y obligaciones. Por el contrario, los legatarios adquieren bienes del difunto a título particular, con indicación específica de lo que a cada uno se le deja.
Quizá con un ejemplo podamos aclarar la distinción entre herederos y legatarios. Supóngase que el patrimonio del difunto es una bolsa llena de caramelos. Cuando el testador instituye herederos, está indicando quiénes y en qué proporción habrán de recibir toda la bolsa. Cuando el testador designa legatarios, está indicando quién debe recibir un caramelo específico que se halla dentro de la bolsa.
En la práctica es común que en un mismo testamento se instituyan herederos y se designen legatarios. Por ejemplo, quizá una persona desee dejar a su pareja el departamento en el que habitaron, y a sus hijos todo lo demás de que pudiera ser propietaria al momento de su muerte (dinero, automóviles, otros inmuebles, acciones, etc.). En este caso el testador establecería un legado en favor de su pareja (el departamento) e instituiría herederos a sus hijos del resto de sus bienes, derechos y obligaciones.
¿Qué son los «sustitutos» y qué es el «derecho de acrecer»?
Para que una persona pueda heredar a otra es necesario que: (i) se encuentre con vida al fallecer el autor de la sucesión (es decir, el difunto), (ii) tenga capacidad para heredar y (iii) acepte la herencia. La falta del primer requisito se llama «premorencia», es decir, fallecer antes que el autor de la sucesión, la falta del segundo requisito se llama «incapacidad para heredar» y la falta del tercer requisito se verifica por «repudio», es decir, por la no aceptación de la herencia.
Dentro de las ventajas del testamento se encuentra que el testador pueda designar sustitutos en caso de que se verifique la premorencia, la incapacidad para heredar o el repudio de alguno de los herederos instituidos por él. Por ejemplo, supóngase que Juan instituye como herederos a sus hijos Hugo, Francisco y Luis y que desgraciadamente Hugo pierde la vida antes que Juan. En este caso Hugo no podrá heredar de su padre, Juan, por haber fallecido antes que él (premorencia). Si Juan designó en su testamento un sustituto de la parte de Hugo, el sustituto la heredará; si Juan no designó un sustituto, la parte de Hugo se asignará conforme a las reglas de la sucesión legítima o intestamentaria (es decir, será la Ley, y no el testador, quien determine al sustituto de la parte de Hugo).
En palabras simples: los sustitutos son personas que ocupan el lugar de otras en una herencia o legado, ante la premorencia, incapacidad para heredar o repudio de las últimas.
Es muy importante y muy aconsejable que el testador designe sustitutos al otorgar testamento, a fin de evitar que sea la Ley quien los determine. Por ejemplo, en la práctica es común que los testadores designen como herederos a sus hijos, y en caso de que éstos no puedan o no quieran aceptar la herencia, instituyan como herederos sustitutos a sus nietos.
El «derecho de acrecer» no es algo distinto que una forma de sustitución. Permite al testador que instituye varios herederos, establecer que todos serán sustitutos recíprocos, es decir, que todos serán sustitutos entre sí. Volvamos al ejemplo de Juan. Supongamos que en su testamento dispuso: «instituyo como herederos a mis hijos, Hugo, Francisco y Luis, por partes iguales y estableciendo entre ellos el derecho de acrecer«. En este caso, si Hugo fallece antes que Juan, la parte de Hugo (un tercio de la herencia) «acrecerá» la parte de Francisco y de Luis (de manera que cada uno recibirá el cincuenta por ciento de la herencia, en lugar de un tercio de ella). El derecho de acrecer – como cualquier otra sustitución testamentaria – disminuye la probabilidad de que se apliquen las reglas de la sucesión legítima o intestamentaria.
Al otorgar mi testamento, ¿debo exhibir al Notario un inventario de mis bienes o los títulos de propiedad de mis inmuebles?
No, para otorgar testamento no es necesario que el testador enuncie o acredite al Notario todas sus pertenencias. Basta con que diga a quiénes designa como herederos y/o, en su caso, como legatarios. Tratándose de legatarios, sí es necesario indicar cuál o cuáles son los bienes que se les dejan, pero no es necesario acreditar al Notario la propiedad de éstos.
Ahora bien, tratándose de legados sobre inmuebles, es posible que el Notario sugiera al testador que el inmueble que se lega sea descrito en el testamento exactamente igual a como aparece en el título de propiedad correspondiente, a fin de evitar cualquier tipo de controversia respecto a cuál fue el inmueble al que quiso referirse el testador. En este caso es conveniente que el testador sí exhiba el título de propiedad al Notario, únicamente para el fin expresado. Sin embargo, recordemos que se trata sólo de una prudente sugerencia, encaminada a la exacta aplicación del testamento. El testador es libre para acatarla o no.
Si con posterioridad al otorgamiento del testamento adquiero un bien inmueble u otros bienes, ¿debo modificar mi testamento?
No, el inmueble y todos los bienes que se adquieran con posterioridad al testamento formarán parte del acervo que recibirán los herederos (la bolsa de caramelos, ¿recuerdas?), sin necesidad de mencionarlo en un nuevo testamento.
Ahora bien, sólo si se desea legar el nuevo inmueble o cualquiera de los nuevos bienes en favor de una persona específica, será necesario otorgar un nuevo testamento en el que se hagan constar el o los legados.
Para saber más sobre el testamento, lee la segunda parte de esta entrada haciendo click aquí.