¿Qué debo saber sobre el testamento? Parte II

En esta entrada continuaremos explicando algunos aspectos elementales del testamento. No dejes de consultar la primera parte haciendo click aquí.

¿Qué es un albacea y quién lo designa?

El albacea es la persona encargada de administrar y liquidar la masa hereditaria, así como de defender y ejecutar la voluntad plasmada en el testamento.

La administración y liquidación de la masa hereditaria consiste en pagar las deudas que dejó el difunto, cobrar lo que a éste se le debía y adjudicar el remanente entre los herederos y legatarios. Si una persona llegara a poner en duda la existencia o validez del testamento, corresponderá también al albacea defenderlo.

El albacea debe ser designado por el testador y puede o no ser heredero. El testador puede designar uno o más albaceas. Si los designados son dos o más, el testador puede ordenar que desempeñen el cargo indiviualmente y de manera sustituta (es decir, uno a falta del otro) o puede disponer que desempeñen el cargo simultánea y mancomunadamente (es decir, conjuntamente). En caso de que el testador no haya designado albacea, o el designado por él no quiera o no pueda ejecutar el cargo, la designación corresponderá a los herederos en primer lugar, a los legatarios en segundo y a la autoridad judicial en última instancia.

Además de la designación de herederos, de legatarios y de albacea, ¿qué otros nombramientos pueden hacerse constar en un testamento?

El testador también puede designar en su testamento un tutor y un curador para sus descendientes menores de edad.

Tengamos presente que corresponde a los padres de un menor de edad ejercer la patria potestad sobre él, lo que supone un cúmulo de deberes, derechos y obligaciones. A falta de uno de los padres el otro desempeñará la patria potestad y, a falta de ambos, su ejercicio corresponderá a los abuelos, en el orden que determine el Juez de lo Familiar.

Ahora bien, supongamos que los padres prefieran que el cuidado de sus hijos corresponda a personas distintas de los abuelos (como pudieran ser otros familiares o amigos cercanos), o que corresponda a un abuelo en específico sin depender de la decisión del Juez de lo Familiar. En este caso pueden los padres, al otorgar testamento, designar un tutor y un curador que excluyan a cualquier otro ascendiente del ejercicio de la patria potestad.

El tutor será la persona encargada de velar por el cuidado de la persona y del patrimonio del menor de edad, bajo una estricta supervisión judicial. El curador será el encargado de vigilar el correcto desempeño de la tutela, de reportar al Juez cualquier anomalía de la que tenga conocimiento y de defender los intereses del menor cuando sean opuestos a los del tutor. En aras de evitar conflictos de interés, la Ley prohíbe que los cargos de tutor y de curador sean desempeñados por la misma persona, o por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado en línea recta (por ejemplo, no puede designarse tutor a un hermano del testador y curador al padre del mismo testador), o dentro del cuarto grado de la colateral (por ejemplo, no puede designarse tutor a un hermano del testador y curador a otro hermano del mismo testador). En la práctica es común que el testador designe tutor a uno de sus hermanos y curador a uno de los hermanos de su cónyuge, lo que no infringe la prohibición legal.

Es importante aclarar que sólo surtirá efectos la designación de tutor y de curador testamentarios del último ascendiente que sobreviva. Es decir, el padre y la madre pueden designar tutor y curador en sus respectivos testamentos. Si fallece primero el padre, la madre ejercerá por sí sola la patria potestad, por lo que la designación de tutor y de curador realizada por el padre no surtirá efectos (uno de los padres no puede excluir al otro del ejercicio de la patria potestad). Una vez que fallezca la madre, por ser la última que sobrevivió, su designación de tutor y de curador sí surtirán efectos.

En caso de que hayan fallecido los padres sin designar tutor y curador testamentarios, como dijimos anteriormente, corresponderá a los abuelos ejercer la patria potestad (y no la tutela, que está sujeta a reglas distintas), en el orden determinado por el Juez de lo Familiar. Los abuelos que ejerzan la patria potestad también pueden designar tutor y curador testamentarios y, al igual que sucede con los padres, sólo surtirá efectos la designación del último abuelo que sobreviva.

Tratándose de personas mayores de edad que padezcan alguna discapacidad cognitiva y que por ello hayan sido declaradas en estado de interdicción, el ascendiente que ejerza sobre ellas la tutela también puede designar un tutor y un curador testamentarios que velen por la persona y el patrimonio del incapaz. Esta designación sólo surtirá efectos si el otro ascendiente (es decir, el ascendiente distinto del testador) ha fallecido o no puede legalmente desempeñar la tutela.

¿Qué pasa si me arrepiento del contenido de mi testamento?

El testamento es un acto esencialmente revocable, lo que significa que siempre podrá otorgarse uno nuevo para modificar las disposiciones del anterior. Salvo que el testador haya dispuesto algo distinto, el último testamento que otorgue será el único que surtirá efectos después de su muerte.

La revocación de un testamento anterior por el otorgamiento de uno posterior opera de pleno derecho, lo que significa que ni siquiera es necesario decir en el nuevo testamento que el viejo ha quedado revocado. Sin embargo, para fines de claridad, en la práctica notarial es común incluir una cláusula en el testamento revocando cualquier otro que se hubiere otorgado con anterioridad.

Prefiero aún no hacer mi testamento, debido a que todavía no quiero desprenderme de mis bienes y derechos, ¿estoy en lo correcto?

¡No! Posponer el otorgamiento de testamento por miedo a perder bienes y derechos es totalmente injustificado. El testamento sólo surte efectos hasta la muerte del testador, por lo que antes de ese momento no hay transmisión alguna de derechos y obligaciones.

Ahora bien, existen algunos actos distintos del testamento que pueden hacerse constar en él, como el reconocimiento de hijos o de deudas. Éstos sí surtirán efectos desde su otorgamiento, pero son dichos actos y no el testamento, los que producen consecuencias jurídicas antes de la muerte del testador. Es importante aclarar que estos actos subsisten a pesar de que se revoque el testamento.

Ya otorgué mi testamento, ¿qué sigue?

Una vez otorgado el testamento, el Notario: (i) dará aviso de ello al Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles siguientes, y (ii) entregará al testador un testimonio de su testamento (es decir, una copia autenticada por el Notario). Es importante conservar la copia en un lugar seguro e informar de su ubicación a la persona designada como albacea. Si se llegara a perder el testimonio, el Notario ante quien se otorgó el testamento – o el Archivo General de Notarías, dependiendo de la antigüedad del testamento – podrá expedir otro, así que no hay de qué preocuparse.

El Archivo General de Notarías de la Ciudad de México recopila la información de todos los testamentos otorgados por una misma persona en esta Ciudad y la envía al Registro Nacional de Avisos de Testamento, a cargo de la Secretaría de Gobernación (el cual recopila la información de todos los testamentos otorgados por una misma persona en cualquier lugar de la República Mexicana). Estas bases de datos permiten saber, una vez que fallezca el testador, cuál fue el último testamento que otorgó.

¿Cuánto me costará otorgar mi testamento?

Esta pregunta no tiene una sola respuesta, ya que depende de distintos factores. Existen diferentes programas federales y locales encaminados a fomentar el otorgamiento del testamento por medio de campañas informativas y de la reducción de su costo.

En la Ciudad de México, en 2020, de acuerdo con el Arancel de Notarios de la Ciudad de México y con el Código Fiscal de la Ciudad de México, otorgar un testamento en la oficina del Notario y que éste dé aviso de ello al Archivo General de Notarías tiene un costo de $6,175.17, IVA incluido. Es importante mencionar que, de acuerdo con el mismo Arancel, el costo del testamento puede sufrir variaciones en función del número de páginas que lo integran o de su estudio, análisis, planteamiento y resolución. El Arancel de Notarios de la Ciudad de México para 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de enero de 2020. Si quieres consultar este ejemplar de la Gaceta, descárgalo en el siguiente enlace:

Ahora bien, uno de los programas que fomentan el otorgamiento de testamento y que tiene alcance nacional es el denominado «Mes del Testamento», el cual tiene lugar en el mes de septiembre de cada año, y ha llegado a extenderse también a octubre. Otorgar un testamento en la Ciudad de México durante septiembre de 2021 tiene un costo de $2,800.00 IVA incluido.

A nivel local, la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT) de la Ciudad de México, tiene a su cargo los programas de (i) testamento universal, para personas de entre 16 y 64 años de edad, que reduce el costo del testamento a $1,630.00 y (ii) testamento adulto mayor, para personas de 65 años de edad en adelante, que reduce el costo del testamento a $540.00. Si quieres saber más sobre estos programas, visita la página de internet de la DGRT haciendo click aquí.

Aún tengo dudas sobre el testamento y sobre algunas disposiciones que me gustaría incluir en él, ¿qué hago?

Puedes acudir con cualquier Notario de la Ciudad de México a recibir la orientación adecuada. Si deseas hacer una cita con nosotros, por favor contáctanos. Podrás acceder a nuestros datos de contacto dando click aquí.

Publicado por mischelcohen

Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Notario 202 de la CDMX.

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