¿Qué hace un Notario?

En México – y en los países que tienen una tradición jurídica similar a la nuestra – un Notario es un profesional del Derecho, lo que significa que necesariamente debe ser un abogado o un licenciado en Derecho. Ahora bien, este profesional del Derecho desempeña dos tareas fundamentales para contribuir a la paz jurídica: (i) controla la legalidad de los actos otorgados ante él y (ii) da fe de lo acontecido ante él.

¿Qué significa que el Notario controle la legalidad de los actos otorgados ante él?

Significa que el Notario está obligado a cerciorarse de que todo lo que plasme en una escritura, sea acorde con la Ley. Por este motivo debe rechazar cualquier petición de los prestatarios de sus servicios que pudiera contravenir un norma jurídica de orden público.

Es importante aclarar que si bien la inmensa mayoría de los actos y contratos pueden celebrarse ante Notario, no es forzoso que todos deban celebrarse ante Notario.

Para otorgar o celebrar un acto o contrato generalmente basta con que las personas manifiesten su voluntad, sin necesidad de observar formalidad alguna. Incluso – contrario a la creencia popular – la necesidad de hacer constar la voluntad por escrito es una excepción y no la regla general. Ahora bien, dependiendo de la importancia que el acto tenga en la persona o en el patrimonio de quien lo celebra, la Ley puede incrementar las exigencias de forma, es decir, imponer mayores requisitos acerca de cómo debe celebrarse.

Por ejemplo, si una persona desea comprar un periódico, podrá hacerlo cualquiera que sea la manera en que exteriorice su voluntad. El comprador del periódico puede manifestar su voluntad por escrito, verbalmente, o incluso sin hablar, como sucedería si entrega el precio y toma el periódico sin cruzar palabra con el vendedor. En todos los casos indicados la venta sería válida conforme a la Ley. Pero, ¿qué sucede si el contrato reviste mayor importancia para la persona? La Ley impondrá mayores requisitos de forma para que sea válido. Cualquier persona estaría de acuerdo en que el arrendamiento de un inmueble es un contrato de mayor relevancia que comprar un ejemplar del periódico. La Ley también lo reconoce, y por ello exige que el arrendamiento se haga constar por escrito para que sea válido.

Cuando el acto o contrato es verdaderamente trascendente en la vida de una persona, la Ley ordena la intervención de un Notario. El testamento, la donación y la compra de un inmueble son ejemplos de actos que deben celebrarse ante Notario para ser válidos. ¿Y qué valor añade el Notario? Son muchas las ventajas de la intervención notarial, una de ellas: el control de la legalidad del acto. El Notario es un perito en Derecho que evitará que en el acto o contrato se inserten cláusulas contrarias a la Ley. Los prestatarios del servicio notarial pueden estar tranquilos al saber que el acto otorgado ante Notario goza del visto bueno de un experto en la ciencia jurídica, lo que reduce drásticamente la probabilidad de que sea declarado nulo por un Juez, a causa de la ilicitud de su contenido.

¿Qué significa que el Notario dé fe de lo acontecido ante él?

El Notario es también un fedatario público, es decir, una persona que «da fe». ¿Y que significa que «da fe»? ¿Qué es la fe pública del Notario?

La fe pública es un atributo que obliga a todas las personas a tener por ciertos determinados acontecimientos que no percibieron a través de sus sentidos. Si una persona dice que celebró un contrato con otra, deberá probar la existencia del contrato antes de que un Juez condene a su contraparte a cumplirlo. El demandante podrá ofrecer distintos medios de prueba: si el contrato se celebró por escrito, ofrecerá el documento en que se hizo constar; si en la celebración del contrato intervinieron testigos, podrá citarlos a declarar; si cuenta con una videograbación del momento en que se celebró el contrato, también podrá aportarla. Sin embargo, el Juez estará en libertad de valorar las pruebas ofrecidas conforme a su prudente arbitrio. Ninguna lo sujeta a tener el contrato por celebrado. Por el contrario, si en la celebración del contrato intervino un Notario, el documento que éste expida dando fe de su celebración tendrá valor probatorio pleno: esto significa que todo el mundo, incluyendo al Juez, deberá tener por cierto que las partes manifestaron su voluntad de celebrar el contrato. La carga de la prueba se revierte para quien niega que el contrato fue celebrado: ahora él deberá probar que lo afirmado por el Notario es falso.

La fe pública del Notario también está al servicio de la sociedad para fines distintos de acreditar la celebración de un contrato. A través de un Notario puede constatarse la entrega de documentos, la celebración de reuniones, el estado en que se encuentran bienes muebles o inmuebles, la destrucción de archivos, la existencia y contenido de páginas de internet o de comunicaciones electrónicas, entre muchos otros. Cuando el Notario certifica una fotocopia de un documento original, también está haciendo uso de su fe pública, ya que todo el mundo deberá considerar que la fotocopia es una fiel reproducción de su original y – salvo contadas excepciones – deberá dar a la fotocopia el mismo valor probatorio que al original.

¿Eso es todo lo que hace un Notario?

No. El Notario hace mucho más que dar fe y controlar la legalidad de los actos jurídicos. En otro momento seguiremos detallando los alcances de esta hermosa profesión.

Publicado por mischelcohen

Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Notario 202 de la CDMX.

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