Diez preguntas y respuestas PATRIMONIALES que debes saber antes de casarte.

Pocas decisiones son tan importantes en la vida de una persona como casarse, sin embargo, muchas veces se da este paso sin conocer las consecuencias que el matrimonio produce en el patrimonio de quienes lo celebran. A continuación encontrarán diez preguntas y respuestas para llegar mejor informado a este momento.

*La información contenida en esta entrada se enfoca en la Ciudad de México.

1. Al casarme, ¿la mitad de mis bienes pertenecerán a mi pareja?

No necesariamente. Al contraer matrimonio la pareja debe elegir alguno de los regímenes patrimoniales previstos por la Ley. Algunos de estos regímenes permiten a los cónyuges hacerse copartícipes de sus bienes y otros les permiten conservar su propiedad exclusiva.

2. ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales que puedo elegir al casarme?

Cada entidad federativa regula los regímenes patrimoniales admitidos por ella en los matrimonios que se celebran dentro de su territorio. En la Ciudad de México la Ley prevé dos regímenes: la sociedad conyugal y la separación de bienes.

La sociedad conyugal permite a los cónyuges hacerse copartícipes de sus bienes, derechos y obligaciones. Algunas personas se refieren a este régimen como «bienes mancomunados», pero su nombre correcto es sociedad conyugal.

La separación de bienes permite a los cónyuges conservar la titularidad exclusiva de sus bienes, derechos y obligaciones.

La sociedad conyugal o la separación de bienes pueden ser totales o parciales, es decir, pueden comprender la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o sólo alguno o algunos de ellos. En estos últimos casos existirá un régimen mixto.

3. ¿Cómo se lleva a cabo la elección del régimen patrimonial del matrimonio?

La elección del régimen patrimonial del matrimonio se lleva a cabo mediante la celebración de un acto accesorio denominado «capitulaciones matrimoniales».

Generalmente el acta de matrimonio contiene un apartado en el que se indica el régimen patrimonial al que está sujeto. Sin embargo, para conocer a detalle las reglas aplicables al régimen elegido, es necesario consultar las capitulaciones matrimoniales.

4. ¿Y dónde puedo encontrar las capitulaciones matrimoniales?

Los pretendientes tienen el derecho y la libertad de formular sus capitulaciones matrimoniales en un documento de su autoría que presenten al Juez del Registro Civil junto con su solicitud de matrimonio. Los Juzgados del Registro Civil también suelen contar con «machotes» de capitulaciones matrimoniales, tanto de sociedad conyugal como de separación de bienes. Desafortunadamente, en la inmensa mayoría de los casos los pretendientes optan por utilizar alguno de estos «machotes», dejando pasar la invaluable oportunidad de reglamentar por ellos mismos el régimen elegido.

En caso de que los cónyuges hayan extraviado el documento en el que constan sus capitulaciones matrimoniales, pueden solicitar copia certificada de él en el Registro Civil.

5. ¿Qué pasa si no aparecen las capitulaciones matrimoniales?

Si resulta imposible encontrar el documento en que se consignaron las capitulaciones matrimoniales y al Registro Civil tampoco le es posible expedir copia certificada de él, los cónyuges estarán sujetos al régimen patrimonial que se indique en su acta de matrimonio (sociedad conyugal o separación de bienes) y a éste le serán aplicables las reglas supletorias previstas por la Ley al momento en que la unión nupcial fue celebrada.

Si en el acta de matrimonio tampoco aparece si los cónyuges lo contrajeron bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes, deberá determinarse si las Leyes de la entidad federativa en que se celebró la unión nupcial prevén un régimen supletorio (es decir, la Ley puede determinar cuál es el régimen aplicable si el acta de matrimonio no lo indica). A falta de previsión legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que el matrimonio estará sujeto al régimen de separación de bienes.

Un Notario puede brindar orientación a los cónyuges en estos casos.

6. Para celebrar capitulaciones matrimoniales, ¿debo ir con un Notario?

Depende.

De acuerdo con la Ley, las únicas capitulaciones matrimoniales que forzosamente deben celebrarse ante Notario, son las que reúnan los dos requisitos siguientes: (i) establezcan la sociedad conyugal y (ii) los cónyuges pacten hacerse copartícipes de bienes cuya transmisión deba hacerse constar en escritura pública (como ocurre con los bienes inmuebles). Si las capitulaciones matrimoniales establecen la sociedad conyugal, pero los cónyuges no pactan hacerse copartícipes de bienes cuya transmisión deba constar en escritura pública, no será forzoso acudir con un Notario.

Ahora bien, en los demás casos, si bien no es obligatorio acudir con un Notario, las partes pueden libremente optar por celebrar sus capitulaciones matrimoniales ante él, lo que les aportará múltiples ventajas, como contar con asesoría adecuada y con un documento elaborado por un experto a la medida de sus necesidades.

7. Si me casé o voy a casarme por sociedad conyugal, ¿significa que mi cónyuge y yo compartiremos la mitad de todos nuestros bienes?

Esta es una creencia popular y es FALSA. Estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal no necesariamente significa que los cónyuges compartan por mitad la titularidad de todos sus bienes, derechos y obligaciones. Para saber cuáles comparten y en qué proporción, deben consultarse las capitulaciones matrimoniales.

Es común que las capitulaciones matrimoniales reserven a los cónyuges la propiedad exclusiva de ciertos bienes, como los que ya les pertenecían antes de la celebración del matrimonio o los que adquieran durante él por herencia, legado, donación o don de la fortuna. Es importante insistir en ello: para conocer cuáles bienes entran a la sociedad conyugal y cuáles no, deben revisarse las capitulaciones matrimoniales.

Como mencioné anteriormente, si resulta verdaderamente imposible encontrar las capitulaciones matrimoniales, lo conveniente es recurrir a un experto para recibir asesoría adecuada.

8. Si me casé o voy a casarme por separación de bienes, ¿significa que mi cónyuge y yo no seremos copartícipes de bien alguno por el solo hecho de estar casados?

Generalmente esta afirmación es correcta. Sin embargo, conviene hacer tres precisiones:

(i) Aunque los cónyuges estén casados bajo el régimen de separación de bienes, deben revisarse las capitulaciones matrimoniales para confirmar que la separación es total y no pactaron compartir la propiedad de alguno o de algunos bienes.

(ii) Si los cónyuges están casados por separación de bienes, aún así pueden ser copartícipes de ciertos bienes por razones ajenas al matrimonio, como ocurriría – por ejemplo – si ambos compraran conjuntamente un bien o si ambos heredaran conjuntamente un bien.

(iii) Incluso si los cónyuges están casados bajo el régimen de separación de bienes, al divorciarse, quien se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, podrá pretender una compensación económica de hasta el 50% del valor de los bienes que el otro cónyuge haya adquirido durante el matrimonio. Cada entidad federativa tiene autonomía para determinar la existencia y el alcance de esta compensación, por lo que se recomienda consultar a un experto si el caso lo amerita.

9. ¿Pueden modificarse las capitulaciones matrimoniales durante el matrimonio?

Sí, en cualquier momento los cónyuges pueden modificar sus capitulaciones matrimoniales, ya sea para cambiar de sociedad conyugal a separación de bienes, o viceversa, o para redefinir las reglas a que cada régimen está sujeto. En la Ciudad de México la modificación de capitulaciones matrimoniales puede llevarse a cabo ante Notario o ante un Juez de lo Familiar.

10. ¿Qué precauciones de índole patrimonial deben tomarse si los cónyuges deciden divorciarse?

Definitivamente: consultar a un Notario.

Los cónyuges que han decidido divorciarse suelen solicitar a un litigante que los ayude a obtener la disolución del vínculo matrimonial, pero rara vez consultan al mismo tiempo a un Notario que los oriente sobre las consecuencias patrimoniales que pueden derivar del divorcio. Esto da como resultado que, en muchos casos, los divorciantes adopten acuerdos que dejan dudas sobre la naturaleza de las consecuencias que quisieron buscar.

Suele ocurrir que, cuando las que personas que estuvieron casadas entre sí piden a un Notario formalizar en escritura pública los acuerdos patrimoniales consignados en el convenio de divorcio (como ocurre, por ejemplo, si hubo o está pendiente una transmisión de propiedad de inmuebles), el lenguaje utilizado en él: (i) dificulta determinar con precisión cuál fue la voluntad de los divorciantes o (ii) produce cargas económicas que pudieron aminorarse o suprimirse de haber recibido la asesoría adecuada.

Lo recomendable es consultar al Notario antes del divorcio, cuando todavía hay margen de maniobra, y no después de disuelta la unión nupcial.

Publicado por mischelcohen

Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Notario 202 de la CDMX.

2 comentarios sobre “Diez preguntas y respuestas PATRIMONIALES que debes saber antes de casarte.

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