Falleció un familiar, ¿puedo llevar el procedimiento sucesorio ante Notario? ¿Qué debo saber?

El fallecimiento de un ser querido es un acontecimiento difícil en muchos sentidos. Un Notario puede ayudar a que los trámites sucesorios no constituyan una causa adicional de sufrimiento.

¿Qué sucesiones pueden tramitarse ante Notario?

En la Ciudad de México, un Notario puede tramitar en su totalidad – y sin necesidad, en la inmensa mayoría de los casos, de que los interesados acudan a un Juzgado – tanto sucesiones testamentarias como legítimas (también llamadas intestamentarias).

En todos los casos se requiere que los herederos sean mayores de edad y que no haya controversia alguna. Si la sucesión es intestamentaria, se requiere además (i) que el último domicilio del difunto se haya ubicado en la Ciudad de México o que en ésta se encuentren uno o la mayor parte de los bienes que le pertenecieron, (ii) que los herederos acrediten su vinculación con la persona fallecida mediante copia certificada de las actas correspondientes del Registro Civil y (iii) que la sucesión se tramite a solicitud de los ascendientes, de los descendientes, del o de la cónyuge o de los parientes colaterales del difunto (el Notario no puede intervenir en el inicio del procedimiento sucesorio si en él participa una concubina o un concubino de la persona fallecida).

¿Qué pasos comprende la tramitación notarial?

La tramitación notarial comprende cuatro pasos: (i) la aceptación de herencia, (ii) la protocolización de inventario y de avalúos, (iii) la partición y (iv) la adjudicación. Los actos a que se refieren los numerales (ii), (iii) y (iv) pueden hacerse constar en un mismo instrumento. Por lo tanto, por regla general una sucesión puede resolverse con tan sólo dos escrituras.

¿En qué consiste la aceptación de herencia?

El primer instrumento que elabora un Notario en relación con una sucesión, es el de aceptación de herencia. Como su nombre lo indica, en éste los interesados aceptan el carácter de heredero que les confirió el difunto o la Ley. Además, reconocen la validez del testamento (si hubo uno), reconocen los derechos de los demás herederos y, la persona que haya sido designada como albacea (ya sea en un testamento o por acuerdo de los herederos), acepta su cargo.

En todos los casos, para esta primera etapa, el Notario solicitará a los interesados copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión (es decir, de la persona fallecida), copia de las identificaciones de los interesados y sus datos generales. Si la sucesión es testamentaria, solicitará además un testimonio (o copia certificada) del testamento. Si la sucesión es intestamentaria, el Notario pedirá copia certificada de las actas del Registro Civil que acrediten la vinculación de los interesados con el difunto, así como la participación de dos testigos idóneos que declaren sobre el derecho a heredar de aquéllos.

Una vez que se entrega la documentación e información solicitada para la elaboración del instrumento, el Notario deberá pedir informes sobre la existencia o inexistencia de testamento a diversas oficinas gubernamentales, con el propósito de confirmar (i) que el testamento exhibido al Notario es el último otorgado por el difunto, si la sucesión es testamentaria, o (ii) que el difunto no otorgó testamento alguno, si la sucesión es intestamentaria.

Después de que el Notario reciba los informes señalados, estará en posibilidad de citar a los interesados y, en su caso, a los testigos, para que firmen el instrumento de aceptación de herencia.

Con posterioridad a la firma del instrumento de aceptación de herencia, el Notario deberá solicitar que se publiquen las declaraciones efectuadas por los herederos en un periódico de circulación nacional, en dos ocasiones con intervalo de diez días. Con la realización de estas publicaciones concluye la primera etapa del procedimiento sucesorio ante Notario.

¿En qué consiste la protocolización de inventario y de avalúos?

Para que los bienes del difunto puedan aplicarse en favor de los herederos, es necesario saber primero qué dejó aquél. Con este propósito la Ley impone al albacea, como una de sus obligaciones principales, la de elaborar un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que integran la masa hereditaria. De igual modo, la Ley ordena al albacea solicitar avalúos de los activos que dejó el autor de la sucesión, a fin de que los herederos puedan conocer su valor y decidir informadamente sobre su repartición.

Una vez que el albacea ha formulado el inventario y tramitado los avalúos, debe exhibirlos al Notario, para que, con la aprobación de los herederos, lleve a cabo su protocolización. La protocolización consiste en que el Notario, después de revisar los documentos que le fueron exhibidos, los agregue a su archivo (protocolo) por medio de un instrumento que él mismo elabore.

¿En qué consiste la partición?

Cuando los herederos son dos o más, es necesario que convengan cómo se repartirán los activos que integran la masa hereditaria, respetando siempre el porcentaje de participación que cada uno tenga de acuerdo con el testamento o con la Ley. Este convenio recibe el nombre de partición.

En ocasiones la partición es innecesaria, como sucede si la masa hereditaria se integra por un solo inmueble. En este caso, si hubiera dos herederos que participen en la herencia por partes iguales, el inmueble les será adjudicado en copropiedad, a razón de cincuenta por ciento a cada uno.

Imaginemos ahora que en la masa hereditaria hay un departamento con valor de un millón de pesos y que también hay un millón de pesos en efectivo. Al igual que en el ejemplo anterior, supongamos que existen dos herederos por partes iguales. En este caso los herederos podrían, por medio de la partición, convenir: (i) que a cada uno se le adjudique el cincuenta por ciento de la propiedad del departamento y que a cada uno se le entreguen quinientos mil pesos, o (ii) que a un heredero se le adjudique el cien por ciento de la propiedad del departamento y al otro se le entregue el millón de pesos, o (iii) que a un heredero se le adjudique el ochenta por ciento de la propiedad del departamento y se le entreguen doscientos mil pesos y que al otro se le adjudique el veinte por ciento de la propiedad del departamento y se le entreguen ochocientos mil pesos, entre otras combinaciones.

Los herederos pueden acordar la repartición que mejor se ajuste a sus intereses, siempre que se enmarque dentro de sus respectivos porcentajes de participación en la masa hereditaria. Volviendo al ejemplo antes anotado, los herederos no podrían convenir que a uno se le adjudique el cien por ciento de la propiedad del departamento y se le entreguen quinientos mil pesos y al otro se le entreguen únicamente los quinientos mil pesos restantes. Para lograr este resultado, sería necesario que entre los herederos se efectúe una cesión de derechos hereditarios o una transmisión de los activos que ya les hayan sido adjudicados.

La partición es una de las razones por las que resulta indispensable contar con un avalúo del acervo hereditario. Sin él, los herederos no tendrían elementos para repartir objetivamente los bienes que integran la masa hereditaria.

Sólo es necesario que la partición conste en escritura ante Notario cuando en la masa hereditaria existan bienes cuya transmisión deba hacerse con esta formalidad (artículo 1,777 del Código Civil para el Distrito Federal). Tratándose de inmuebles, en la inmensa mayoría de los casos deben transmitirse en escritura ante Notario.

¿En qué consiste la adjudicación?

Una vez que los herederos han convenido, por medio de la partición, la manera en que se repartirán los bienes que integran el acervo hereditario, el último paso consiste en que el albacea aplique a cada uno lo que le corresponda, por medio de la adjudicación.

La adjudicación es la atribución de la titularidad de derechos sobre los bienes que integran la masa hereditaria, que realiza el albacea en favor de los herederos y, en su caso, de los legatarios. Si hablamos coloquialmente, podemos decir que la adjudicación es el acto por medio del cual los bienes que fueron del difunto «se ponen a nombre de» sus herederos y legatarios.

Sólo es necesario que la adjudicación conste en escritura ante Notario si ésta tendrá por objeto bienes cuya venta tendría que hacerse también con esta formalidad (artículo 868 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal). Tratándose de inmuebles, en la inmensa mayoría de los casos deben adjudicarse en escritura ante Notario.

¿Qué sucede si el difunto falleció con deudas?

Las deudas que no se extingan por la muerte o que no deban liquidarse por un tercero (como podría ser una institución de seguros), se transmiten a los herederos. Sin embargo, el Código Civil para el Distrito Federal prevé el denominado «beneficio de inventario» (artículo 1,678), de acuerdo con el cual, el heredero únicamente responde por las deudas hereditarias «hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda» (artículo 1,284). Esto significa que si el difunto falleció debiendo un millón de pesos y en la masa hereditaria sólo hay quinientos mil pesos, la responsabilidad del heredero no excederá de esta última cantidad.

Si el difunto contaba con un seguro de vida, ¿la indemnización que deba pagar la aseguradora entra en la masa hereditaria?

No, la indemnización que deba pagar la aseguradora no forma parte del acervo hereditario, ya que desde su nacimiento ingresa al patrimonio del beneficiario o de los beneficiarios del seguro (artículo 177 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En otras palabras: la indemnización no forma parte de la sucesión porque nunca perteneció al difunto. Los beneficiarios del seguro pueden cobrar las cantidades que les correspondan directamente a la institución de seguros.

¿Cuánto me costará la tramitación notarial?

Por lo que se refiere al instrumento de aceptación de herencia, el Arancel de Notarios de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de esta entidad el 30 de enero de 2020, prevé un importe de honorarios de $8,863.00 + IVA. si la sucesión es testamentaria, y de $15,977.00 + IVA. si la sucesión es intestamentaria. A los importes anotados deben añadirse otros previstos por el mismo Arancel, como los relativos a la solicitud de informes sobre existencia o inexistencia de testamento, a la expedición de testimonios o al estudio del caso, por citar algunos. Asimismo, deben considerarse los derechos que cobran las oficinas gubernamentales por rendir los informes de su competencia y los costos de efectuar las publicaciones ordenadas por la Ley en un diario de circulación nacional. Consulta a tu Notario para pedir una cotización ajustada a tu caso concreto.

En lo referente a la protocolización de inventario y de avalúos, a la partición y a la adjudicación, los costos se fijan en función del valor de los activos que integran la masa hereditaria, por lo que resulta imposible dar una cotización precisa sin contar con los avalúos correspondientes. Debe tenerse presente que, en relación con la adjudicación de los bienes hereditarios, alrededor del 85% de las cantidades que se entregan al Notario no son conservadas por él, sino que se destinan al pago de impuestos.

La adquisición de bienes por herencia o por legado está exenta de ISR para las personas físicas que sean residentes fiscales en México y no causa IVA. Sin embargo, sí causa y debe pagarse el impuesto sobre adquisición de inmuebles (o traslado de dominio) previsto por las Leyes fiscales que rijan en la entidad federativa en que se encuentren los inmuebles que formen parte del acervo hereditario. En la Ciudad de México existen supuestos que permiten aplicar una tasa de 0% al cálculo de este impuesto o aplicar reducciones de hasta el 80%. Consulta a tu Notario para saber si tu caso se ubica en alguno de estos supuestos.

Si deseas recibir asesoría personalizada, contáctanos.

Publicado por mischelcohen

Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Notario 202 de la CDMX.

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